La exposición en el lugar de trabajo a emisiones aéreas potencialmente dañinas se controla estrictamente en todo el mundo a través de la legislación y la regulación.
Hay tres áreas principales de legislación que cubren la extracción:
1. Seguridad del sistema de extracción
La provisión de un sistema de extracción de humo y polvo es responsabilidad del empleador. En Europa, esto está cubierto por los requisitos de marcado CE y todos los productos BOFA cumplen con esta norma. Estados Unidos y Canadá generalmente requieren que los equipos sean probados y aprobados según un estándar internacional apropiado por UL, CSA u otro centro de pruebas aprobado. China y Japón tienen su propio estándar, pero generalmente aceptarán uno de los anteriores, al igual que la mayoría del resto del mundo.
2. Seguridad del trabajador
Los empleadores tienen la obligación legal de proteger a sus trabajadores. El equipo de extracción se utiliza para la ventilación de extracción local para capturar polvos, humos o vapores potencialmente dañinos. Existe legislación para prevenir la exposición a sustancias nocivas y para garantizar que el equipo de extracción funcione correctamente. Cada territorio establece límites de exposición ocupacional, que se hacen cumplir mediante la regulación y la legislación.
3. Eliminación de residuos peligrosos.
Esta es responsabilidad del usuario final. Las partículas, el humo o el vapor capturados por los sistemas de extracción pueden hacer que los filtros usados se clasifiquen como residuos peligrosos. La eliminación debe estar en línea con los requisitos reglamentarios.
La Legislación Española
El Ministerio responsable de H&S en España es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (“Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales” 277). El marco legal para la protección de los trabajadores contra los riesgos en el trabajo, incluidas las sustancias y preparados peligrosos, abarca:
Ley de Prevención de Riesgos en el Trabajo («Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales»), el equivalente español de la Directiva Marco Europea 89/391 / CEE, y
Real Decreto 374/2001 («Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo») – la transposición de los agentes químicos europeos La Directiva 98/24 / CE y su primera Lista de valores límite indicativos (Directiva 2000/39 / CE) en la legislación española.
Desde 1999, los valores límite han sido desarrollados y publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) 280 como valores de referencia. Están aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo («Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo»).
Se definen los siguientes tipos de OEL:
Valores Límite Ambientales (VLA)
Valores Límite Biológicos (VLB)
El primer tipo se subdivide en valores para la exposición promedio diaria («Valores Límite Ambientales – Exposición Diaria» VLA-ED) y para la exposición a corto plazo («Valores Límite Ambientales – Exposición de Corta Duración» VLA-EC). Los VLB se definen como valores de referencia diarios para indicadores biológicos (la sustancia como tal o sus metabolitos) en sangre, suero u orina asociados con la exposición a un agente químico. Estos valores son, por definición, recomendaciones basadas en la salud.
Para algunos carcinógenos y mutágenos clasificados como carcinógenos y / o mutágenos de categoría 1 o 2 según la Directiva 67/548 / CEE, se adoptan valores basados en el riesgo. Para esas sustancias (y también para aquellos carcinógenos y mutágenos clasificados de Categoría 1 o 2 sin un valor límite asignado), se deben aplicar medidas de protección adicionales de acuerdo con el equivalente nacional de la Directiva Europea de Carcinógeno. Los valores se publican anualmente en la Lista de Valores Ambientales para la Exposición Ocupacional (“Lista de Valores Límite Ambientales de Exposición Profesional”). La Lista general («Lista General de Valores Límite Ambientales de Exposición Profesional») se subdivide en dos partes: ·
La Parte 1 contiene los valores adoptados a largo plazo (VLA-ED) y a corto plazo (VLA-EC), así como los números CAS y EINECS de las sustancias, más información complementaria (“Notas” – ver el siguiente párrafo). La lista contiene alrededor de 800 entradas principales, divididas en varias subcategorías.
La Parte 2 contiene la lista de valores límite biológicos, incluidos sus números CAS y EINECS, el fluido biológico para determinar la sustancia / metabolito y observaciones adicionales. Esta lista contiene alrededor de 50 entradas.
Los carcinógenos y mutágenos se enumeran en dos cuadros del Anexo 6 de la lista general: el Cuadro 1 (“Lista de cancerígenos y mutágenos”) incluye todas las sustancias clasificadas como carcinógenos y / o mutágenos de las categorías 1 o 2 de acuerdo con la Directiva 67/548 / CEE.
** Para obtener más información específica de este país, consulte la guía correspondiente en el país. **
